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Reclaman la nulidad de multas por alcohol en Cuernavaca


Ciudadanos de Cuernavaca están acudiendo al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) para defenderse de las presuntas irregularidades del Programa Conduce sin Alcohol, del cual están reclamando la nulidad de las infracciones que les fueron impuestas.

El magistrado presidente del Tribunal, Guillermo Arroyo Cruz, informó que hasta la semana anterior el acumulado de denuncias por este motivo era de 12, las cuales están sujetas a un primer análisis para determinar su legalidad.

Anticipó que de encontrarse que las multas no cumplieron todos los requisitos que las justifiquen, la Tesorería Municipal estará obligada a reintegrar los montos económicos que los ciudadanos pagaron.

El magistrado señaló que históricamente, las multas por alcoholimetría se han “caído” en el Tribunal, es decir, las demandas han sido resultas a favor de los ciudadanos porque los documentos con los que los ayuntamientos las amparan, o no fueron bien llenados por el personal –policías o médicos-, o los conceptos no se apegan a lo que establece el Reglamento de Tránsito y Vialidad.

“Normalmente, el ciudadano se queja de la arbitrariedad y de la forma en que desarrollan este tipo de operativos, aunque nosotros solo valoramos la legalidad de la infracción”, aclaró el magistrado.

Añadió que en caso de que la sentencia que se emita sea a favor del demandante, el municipio no solo está obligado a devolver el importe de la multa por la presunta presencia de alcohol en la sangre, sino también el dinero que haya tenido que pagar por concepto de arrastre en grúa, del automóvil; así como el que haya pagado por el tiempo que la unidad haya pasado en el corralón.

El artículo 82 del Reglamento de Tránsito, inciso H, refiere que “por conducir bajo los efectos de alcohol y narcóticos u otras sustancias tóxicas”, la multa será equivalente a 88 UMAs; y el artículo 89, tercer párrafo, indica que la cantidad de alcohol en la sangre deberá ser superior a 0.8 grados por litro, o de alcohol en aire expirado, superior a 0.40 miligramos por litro.

El magistrado Arroyo Cruz subrayó que además de legal, la multa deberá estar debidamente motivada y de no encontrarse esos elementos, el municipio deberá devolver el dinero que cobró a los automovilistas que consideraron, en la denuncia ante el Tribunal, haber sido víctimas de los excesos de la autoridad municipal.

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