Con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos reproductivos, el Decreto 548 reforma el Código Penal de Morelos e impone penas de 5 a 25 años de prisión y multas de hasta 4,000 UMAs por inseminación sin consentimiento, esterilización forzada o uso indebido de material genético.
Entre las reformas más relevantes, se modificó la denominación del Capítulo II del Título Séptimo, que ahora se titula “Delitos contra los derechos reproductivos”, lo que amolia el enfoque jurídico más allá de la inseminación sin consentimiento, título que tenía anteriormente.
El Artículo 157, relativo a inseminación artificial sin consentimiento, fue reformado para imponer penas de quince a veinte años de prisión a quien realice este procedimiento sin el consentimiento legal de una mujer mayor de edad. Si de esta acción resulta un embarazo, la pena aumentará a veinte a veinticinco años de prisión y una multa de mil a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, hasta 226 mil pesos.
Además, se adicionaron tres nuevos artículos al Código Penal:
• El Artículo 157 Bis sanciona con cinco a diez años de prisión y multas de doscientas a mil veces la UMA a quien disponga de óvulos o esperma sin el consentimiento del donante para fines no autorizados.
• El Artículo 157 Ter establece que realizar esterilización forzada sin el consentimiento legal de una persona mayor de 18 años se castigará con quince a veinte años de prisión y multas de mil a cuatro mil veces la UMA.
• El Artículo 157 Quater introduce agravantes que aumentan las penas y multas hasta en una mitad si los delitos anteriores se cometen:
• Aunque haya consentimiento de una persona menor de edad o incapaz, o de quien detente su tutela.
• Mediante violencia física hacia la víctima.
Asimismo, se establece de manera obligatoria la reparación integral del daño en todos los casos.
Las modificaciones ya se encuentran en vigor tras su publicación oficial.
