No expedir de forma correcta o no entregar a los clientes los comprobantes fiscales, es motivo de multa, la cual puede ser del 5 al 10% del monto de CFDI (comprobante fiscal digital por Internet) relacionado con la falla u omisión.
El ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Morelos, Rodrigo Rojas Morgado, recordó que desde el pasado 1 de abril es obligación de todos los contribuyentes utilizar exclusivamente la factura 4.0 en todas sus operaciones.
“De acuerdo con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) será sancionable no cancelar CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error, sin una causa para ello o cancelarlos fuera del tiempo establecido”.
Al respecto, dijo que muchos contribuyentes están en ese riesgo debido a que, a pesar de las prórrogas que el SAT dio para utilizar solo este nuevo formado de forma obligada, muchas personas no terminan de familiarizarse con éste.
Como ejemplo, dijo que, si una persona se equivoca y emite una factura por 100,000 pesos, en vez de 10,000, la tasa será aplicable sobre el error y no sobre la corrección.
“Puede ser un exceso porque puedes tener problemas que obedezcan a errores genuinos, pero desafortunadamente con esta acción se dejan muy abiertas las posibilidades de sanciones por parte del SAT ante un simple error”, indicó.
El representante de la firma APM agregó que esta también puede ser otra forma que la autoridad fiscal tiene para presionar a los contribuyentes.
Por ello recomendó observar todos los requisitos para elaborar de forma correcta una factura digital o CFDI, como el lugar y fecha de expedición; la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen; así como la clave del RFC, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal.
Además, subrayó que, para evitar cualquier situación negativa con el SAT, la recomendación esencial es siempre emitir comprobantes fiscales.
La sanción más grave de un error a la hora de emitir CFDI será el hecho de que el contribuyente no pueda deducir o acreditar el pago.
