Aprueba Hacienda condonar recargos a IP en Morelos

Aprueba Hacienda condonar recargos a IP en Morelos

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viernes, 24 febrero 2023
Noticias

La Secretaría de Hacienda de Morelos aprobó un acuerdo para condonar al sector privado el pago de recargos, multas y actualizaciones generadas por el incumplimiento del pago oportuno del Impuesto a la Nómina, de los ejercicios fiscales 2018 a 2022, siempre y cuando se pongan al corriente con el adeudo del impuesto. 

La dependencia del Gobierno del Estado señala en el acuerdo, publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 6171, del 20 de febrero del año en curso, que la medida tiene como propósito apoyar la economía de las empresas que tributan en la entidad, afectadas desde 2020 por la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19. 

La disposición entró en vigor a partir del 21 de febrero, y estará vigente durante 30 días naturales, a partir de su vigencia. 

Los contribuyentes que quieran apegarse al acuerdo deberán presentar una solicitud para la condonación del 100% en el pago de los recargos, multas y actualizaciones, por haber incumplido con el pago del impuesto dentro del plazo que establece la Ley General de Hacienda. 

La condonación “se otorgará siempre y cuando el monto de la contribución adeudada en los ejercicios fiscales del 2018 al 2022, se realice en una sola exhibición durante la vigencia del acuerdo. 

Asimismo, los contribuyentes que deseen obtener el beneficio fiscal deben estar inscritos en el Padrón Estatal de Contribuyentes; así como solicitar, mediante escrito libre, dirigido al titular de la Coordinación de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo estatal, la aplicación de la condonación señalada, indicando los periodos que se encuentran pendientes de pago, entre otros requisitos, que pueden consultarse en la publicación del acuerdo.
 

Antecedentes 

El Estado de Morelos impuso el Impuesto a la Nómina a partir de enero de 2007

Se paga una tasa de 2% sobre el monto total de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal.

El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se causó.

Las dependencias de Gobierno también están obligadas a pagarlo, pero por decreto quedan exentas del pago.
 

ANTONIETA SÁNCHEZ / [email protected] 
 

kbautista

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