El Congreso del Estado eliminó el uso del cubrebocas en espacios cerrados y abiertos; su uso solo será obligatorio en caso de que no se garantice el distanciamiento seguro entre personas, de 1.5 metros.
Los diputados aprobaron ayer por unanimidad el dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley que Regula el Uso Obligatorio del Cubrebocas en el Estado que el Poder Ejecutivo les remitió, con reservas en las que se eliminó la tasa de reproducción de la enfermedad, con la finalidad de que, en adelante, las autoridades de Salud puedan tomar decisiones sobre las medidas epidemiológicas sin necesidad de depender de este factor.
De forma puntual, se estableció que el uso obligatorio del cubrebocas solo será obligatorio en comercio, industria, centros de servicios, de trabajo, religiosos, centros comerciales y todos aquellos “en los que, no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico”.
Esta medida aplicará también para usuarios, operadores y conductores de servicios de transporte de pasajeros y de carga.
La reserva que fue aprobada por unanimidad, fue utilizada para no dilatar más la aprobación de la reforma, cuyo dictamen, además, fue calificado como de urgente y obvia resolución para ser desahogado ayer mismo, luego de que fue incluido en el orden del día solo de primera lectura.
En el argumento que se dio para incluir la reserva, el grupo parlamentario del PAN indicó que la decisión se tomó luego de que el pasado 10 de octubre, el gobierno federal publicó los Lineamientos para la Continuidad Saludable para las Actividades Económicas, los cuales relajaron el uso de la mascarilla en espacios cerrados, descartando la tasa de reproducción de la enfermedad.
Por lo anterior, dijeron que resultaba inaplicable en Morelos y, de mantenerse, impediría relajar su uso aquí en ningún caso; o, en su defecto, tendría que ser objeto de una nueva modificación de la ley.
Para la excepción del uso del cubrebocas solo se considerará que la ocupación de pacientes de COVID-19 en hospitales se encuentre por debajo del 25%; que la tasa de mortalidad sea de 1.5 o menos, por cada 100 mil habitantes, y que la cobertura de vacunación colectiva sea superior a 70%.
Estos sitios:
Solo será obligatorio en comercio, industria, centros de servicios, de trabajo, religiosos, centros comerciales; usuarios, operadores y conductores de servicio de transporte de pasajeros y de carga.
Cambios. La Legislatura aprobó la iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley que Regula el Uso Obligatorio del Cubrebocas.
Por: ANTONIETA SÁNCHEZ / [email protected]
