Establecen los días de descanso obligatorio

Establecen los días de descanso obligatorio

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viernes, 06 enero 2023
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El Gobierno del Estado aprobó el acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial para 2023, el cual contempla 15 días como de descanso obligatorio y la correspondiente suspensión de labores y plazos legales, así como un total de 29 días instituidos como cívicos, festivos o de cualquier otra conmemoración oficial, sin suspensión de labores. 
El acuerdo fue publicado el pasado 3 de enero en periódico oficial “Tierra y Libertad” y regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, para efectos legales y de solicitudes de transparencia a las unidades correspondientes de cada dependencia que integra la administración pública de estatal. 
Predeterminar cuáles serán los días feriados o festivos de forma anticipada “tiene como objetivo que las y los trabajadores celebren, con entera libertad las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, así mismo, el día festivo es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio”, precisa el acuerdo.  
En ese sentido, los días de descanso y suspensión de labores en la administración estatal en 2023 serán 1 de enero; 6 de febrero, en conmemoración a la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 del mismo mes, como primer fin de semana largo. 
El 20 de marzo, en conmemoración al Natalicio de Benito Juárez García, como segundo fin de semana largo del año. 
Los días 6 y 7 de abril, por ser jueves y viernes de la Semana Santa; el 10 de abril, en conmemoración al aniversario luctuoso de Emiliano Zapata Salazar; el 1 de mayo; Día del Trabajo; el 5 de mayo, en conmemoración a la Batalla de Puebla; el 10 de mayo; para las madres trabajadoras, en conmemoración del Día de las Madres. 
El 19 de junio, para los padres, en conmemoración del Día del Padre; el 16 de septiembre en conmemoración a la Independencia de México; el 1 y 2 de noviembre, por Día de Muertos; el 20 de noviembre, en conmemoración a la Revolución Mexicana y como tercer fin de semana largo. 
El 25 de diciembre, por la Navidad, y los demás días que sean declarados como inhábiles o descanso obligatorio por las autoridades competentes conforme a la normativa que resulte aplicable para cada caso concreto o según los distintos procedimientos que tengan a su cargo o cuando no puedan funcionar por causa de fuera mayor.

POR: ANTONIETA SÁNCHEZ 
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