Los partidos políticos podrán libremente sustituir candidatos por causa de muerte, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
En los últimos días se registró el fallecimiento de dos candidatos a presidencias municipales, a pocos días de iniciar la campaña electoral, Rogelio Torres Ortega, de Tepoztlán, y David Castillo Martínez, candidato en Axochiapan.
De acuerdo al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, el capítulo III, sobre el procedimiento de registo de candidatos, coaliciones y candidaturas comunes, en su artículo 182 señala “dentro de los plazos establecidos por este Código, los partidos políticos podrán libremente sustituir a los candidatos que hubiesen registrado. Concluidos aquellos, sólo por acuerdo podrá hacerse sustitución de candidatos por causa de muerte, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Los partidos políticos podrán solicitar ante el Consejo Estatal, fuera de los casos previstos, la cancelación del registro de uno o varios de sus candidatos”.
Con ello, el Partido del Trabajo y Renovación Política Morelenses tendrán que solicitar ante el Consejo Estatal Electoral la sustitución de candidatos en los cargos antes mencionados.
La sustitución de candidatos se podrá realizar, por las causas antes mencionadas, hasta días antes de la jornada electoral del 6 de junio.
Tanto Rogelio Torres como David Castillo fallecieron como consecuencia de la COVID-19.