El presidente de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado del Congreso, Arturo Pérez Flores, confirmó que los regidores no tienen facultades constitucionales para destituir al presidente municipal y, con base en esto, exhortó a los integrantes del Cabildo de Tlalnepantla a retomar el diálogo político con el alcalde y evitar que ese municipio caiga en la ingobernabilidad.
Luego de que ayer los regidores de Tlalnepantla, por acuerdo “destituyeron” al presidente municipal, Ángel Estrada Rubio, las declaraciones sobre la ilegalidad del acto no se hicieron esperar.
En el Congreso, el diputado subrayó que ningún cuerpo edilicio tiene facultades para destituir al alcalde, pues esa responsabilidad corresponde exclusivamente al Congreso, con base en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal.
Pérez Flores indicó que la Comisión de Gobernación y Gran Jurado no ha recibido ninguna solicitud sobre la suspensión o revocación del mandato a Estrada Rubio, en los términos que establece la normatividad referida.
Por lo tanto, reiteró que el presidente municipal continúa en funciones e hizo un llamado a los integrantes del Cabildo de Tlalnepantla a conducirse dentro de la legalidad para evitar acciones que deriven en sanciones.
“Ninguna autoridad o ciudadano puede adjudicarse responsabilidades que no le confiere la ley, pues en ese sentido podríamos hablar de usurpación de funciones o de otro tipo de elementos por exceso de atribuciones que son sancionables por nuestro marco legal”, apuntó.
Confirman. El diputado Arturo Pérez Flores aseveró que Ángel Estrada Rubio sigue siendo presidente municipal.
El artículo 41 de la Constitución, sobre las facultades del Congreso estatal señala que:
“(…) por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar, a petición del Gobernador del Estado o de cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los Diputados del Congreso, la desaparición de un Ayuntamiento, la revocación del mandato de alguno de sus miembros, la suspensión de la totalidad de sus integrantes; o la suspensión de alguno de ellos, concediéndoles previamente a los afectados la oportunidad suficiente para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga”.
Las causales pueden ser:
a) Quebrante los principios jurídicos del régimen federal o de la Constitución Política del Estado de Morelos;
b) Cuando abandone sus funciones por un lapso de quince días consecutivos sin causa justificada;
c) Cuando deje de asistir consecutivamente a cinco sesiones de cabildo sin causa justificada;
d) Cuando reiteradamente abuse de su autoridad en perjuicio de la comunidad y del Ayuntamiento;
e) Por omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones;
f) Cuando se le dicte auto de formal prisión o vinculación a proceso por delito doloso, sancionado con pena privativa de libertad, y
g) En los casos de incapacidad física o legal permanente.