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Piden tipificar acoso laboral como delito


Con la finalidad de tipificar el acoso laboral y sancionar de uno a nueve años de prisión a quien lo cometa, en el Congreso de la Unión se presentó una iniciativa que adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal.

Con esto se define el acoso laboral como cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y/o psicológicamente, a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, maltrato, hostigamiento, insulto, inequidad salarial, acoso sexual, psicológico o de cualquier otro tipo por otra u otras personas en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia de la misma.

Si la persona que comete acoso laboral es servidora pública y utiliza los medios o circunstancias que el encargo le proporcionan, deberá ser destituida de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta, precisa la iniciativa enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

La propuesta señala que a pesar de la gravedad de las consecuencias, el acoso laboral no se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, ya que, ante el Ministerio Público,

para que investigue los hechos que puedan implicar un delito con motivo del acoso laboral, se debe acusar por alguna de las vertientes que genera este comportamiento, como es la discriminación y, en su caso, se ejercite acción penal de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución.

Sin embargo, las formas en las que se expresa el acoso laboral son diversas y se pueden identificar en los siguientes tipos: en la organización laboral, aislamiento, intromisión en la vida personal, agresiones físicas, verbales y psicológicas.

Puede ser desde designar los trabajos peores o más degradantes, no asignar ningún

Las consecuencias del acoso laboral pueden ser estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio y hábitos adictivos, entre otros. tipo de trabajo, exceso de trabajo, tácticas de desestabilización, ignorar a la persona o no dirigirle la palabra, entre otras acciones.

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