La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo (SDEyT) vigila, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), el cumplimiento de la Ley Federal de Trabajo (LFT) en los centros laborales de Morelos, con el fin de salvaguardar los derechos de las y los trabajadores.
Alejandra Jarillo Soto, titular de la DGIT, da a conocer información relevante respecto a los días de descanso los cuales se encuentran establecidos en la Ley Federal de Trabajo, la cual señala que, por seis días de trabajo, las y los empleados tendrán un día de descanso con goce de sueldo.
“De acuerdo al Artículo 73 de la Ley Federal de Trabajo, si un empleado trabaja en un día de descanso, se considera que está realizando trabajo extraordinario, por lo que se deberá de pagar un salario doble; además tendrá derecho a un descanso compensatorio”, detalló.
La directora de Inspección del Trabajo estatal destacó que en caso de laborar el día domingo, el empleador está obligado a pagar la prima dominical, la cual consta de un pago del 25 por ciento de su sueldo base; al igual detalló que el Artículo 75 de la Ley indica que hay días que son de descanso obligatorio y si las y los empleados prestan sus servicios en estas fechas, deberán recibir un pago triple.
