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Logra Anticorrupción revocación de sentencia absolutoria contra Tránsito


Magistrados del Segundo Circuito Judicial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocaron la sentencia absolutoria al considerar que la Fiscalía Anticorrupción probó la culpabilidad de un agente de Tránsito de Amacuzac, quién falseó datos en un informe, y le impusieron tres años de prisión.

En audiencia, por unanimidad, los magistrados señalaron que la Fiscalía presentó los medios de prueba y documentales suficientes para acreditar que Margarito “N”  cometió Delitos Cometidos por Servidores Públicos, ya que de acuerdo al artículo 297 fracción XXXIII del  Código Penal del Estado, incurre en esta conducta: “Al elemento de las instituciones policiales que asiente hechos falsos, o simule, altere o modifique en el Informe Policial Homologado con el fin de obtener un beneficio económico o cosa para sí o para otro”.

La Fiscalía Anticorrupción inició la investigación contra el policía, al recibir la denuncia del conductor de un tráiler, quién señaló que el 31 de mayo de 2019, en el tramo del poblado de Casahuatlán, su vehículo se quedó atascado solicitando los servicios de la empresa Grúas Núñez, la cual le cobraba una cantidad de dinero excesiva; por lo que al negarse a realizar el pago, el personal de las grúas solicitó apoyo de la Policía de Amacuzac, a efecto de garantizarlo.

Su intervención

Al llegar, los policías se llevaron detenido al chofer y el tráiler fue llevado al corralón; aproximadamente 18 horas después, el vehículo fue puesto a disposición ante el Ministerio Público en turno de Jojutla, y Margarito “N” asentó datos falsos en el Informe Policial Homologado, señalando que encontró el vehículo chocado y abandonado, esto para  favorecer a la empresa de grúas y que ésta obtuviera un beneficio económico.

Los magistrados impusieron tres años de prisión a Margarito “N”, así como una multa de 2 mil 534.70 pesos, que deberá depositar en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; además del pago de 17 mil 400 pesos a favor de la víctima.

Una vez que cause Estado, la pena podrá sustituirse por trabajo a favor de la comunidad, de acuerdo al artículo 76 del Código Penal, lo que se hará valer ante el Juez de Ejecución. i

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