El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) hiló su segundo revés en los últimos días, después de que ayer, nuevamente magistrados federales corrigieron el criterio con el que las magistradas locales están atendiendo recursos de impugnación.
Por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional de la Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la sentencia que el TEEM emitió en enero en los recursos de impugnación que partidos y ciudadanos presentaron contra el acuerdo 379/2023 del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), sobre los Lineamientos para el Registro de las Personas Pertenecientes a Grupos Vulnerables en el proceso electoral 2023-2024.
De los reclamos, sobresalió el que la comunidad LGBTIQA+ hizo sobre la libertad que se dio en los lineamientos a los partidos para postular, o no, a una sola persona, representativa de un total de cinco grupos vulnerables reconocidos en el Código Electoral local.
En su sentencia, con el voto de las magistradas Ixel Mendoza y Marina Pérez, el TEEM revocó los lineamientos con el argumento de que el Impepac se había excedido al normar el registro, cuando el Congreso estableció en el artículo 179-Bis que “no” tiene facultades para reglamentar.
Al resolver las impugnaciones ayer, la SRCDMX refrendó que el Impepac sí tiene facultades para reglamentar y que, en todo caso, el Tribunal local interpretó de manera errónea la reserva que hicieron los diputados en dicho