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La Comadre 101.7 | La Música más sabrosa de Morelos Noticias Evita Suprema Corte de Justicia que diputados de Morelos se despacharan con la “cuchara grande” con fondo exclusivo para obras de amigos y familiares

Evita Suprema Corte de Justicia que diputados de Morelos se despacharan con la “cuchara grande” con fondo exclusivo para obras de amigos y familiares


Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se puso del lado del Poder Ejecutivo de Morelos al resolver ayer a su favor y en definitiva la Controversia Constitucional 276/2023 con la que el gobernador, Cuauhtémoc Blanco Bravo, impugnó el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, por cuanto hace al Fondo de Infraestructura Municipal que los diputados aprobaron.

Como se recordará, al aprobar el decreto 579 correspondiente al Presupuesto del año en curso, los diputados del G-15 (PRI, PAN, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y una parte de Morena) intentaron imponer al Ejecutivo restricciones en el manejo de los recursos e incluyeron un Fondo Municipal con el que sólo beneficiaban a los municipios gobernados por familiares y allegados de los diputados del bloque

La controversia fue resuelta ayer por el Pleno del Máximo Tribunal y por mayoría de votos fue declarada procedente y fundada y, en consecuencia, los ministros declararon la invalidez de los artículos que el Ejecutivo impugnó.

En la discusión del proyecto que presentó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se solicitó la invalidez debido a la falta de apegó que los diputados del G-15 tuvieron con la propia Ley Orgánica del Congreso para procesar conforme a su norma los dictámenes, tanto del Presupuesto de Egresos, como de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023, según el reclamo original del Gobernador, así como a la falta de una distribución equitativa del Fondo Municipal entre los 36 municipios.

“El proyecto propone que el estudio de los argumentos en los que se plantean violaciones al procedimiento legislativo es suficiente para alcanzar la invalidez de las normas impugnadas”, manifestó el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

Fundamentalmente, “no se dio oportunidad a la totalidad de las y los diputados de conocer el contenido de los dictámenes previo al desahogo de la sesión en la que fueron aprobados, pues no se publicaron ni se circularon con anterioridad, sino que se introdujeron en la misma sesión, al momento de proponerse la dispensa del trámite legislativo”, agregó.

La resolución se dio a conocer a través de un comunicado en el que se puntualizó sobre la invalidez de “varias disposiciones” del Presupuesto, más no del decreto en su totalidad.

La decisión invalida también los anexos 11-A y 11-B, relativos al Fondo de Infraestructura Municipal, el cual, como se recordará, había sido suspendido desde el momento en el que la SCJN admitió a trámite la controversia.

La versión estenográfica de la sesión del Pleno consignó la declaratoria de invalidez del Artículo 1, numeral 8.1.3 de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado, relativo a los ingresos del Fondo Fomento Municipal.

Así como los artículos Décimo Quinto, relativo a las libres transferencias; el Vigésimo Sexto (corregido), Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto, tercer párrafo; Trigésimo Séptimo, primer párrafo, y Trigésimo Noveno, todos relacionados con la obligación del Ejecutivo a solicitar autorización al Congreso para hacer ajustes financieros durante el ejercicio fiscal en curso.

El Gobierno del Estado informó por separado que siempre tuvo confianza de que la Corte resolvería a su favor y anunció que esperará las notificaciones oficiales de la resolución para analizar los alcances y efectos de dicha determinación, con el objetivo de “definir qué se hará con el Presupuesto de Egresos autorizado por el Congreso local”.

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