Se acerca el plazo para que las empresas cumplan con la primera fase del sistema de etiquetado frontal y en Morelos una gran parte de productos ya cuentan con las etiquetas.
Tras las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 que habla sobre las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas, preenvasados información comercial y sanitaria, se debe modificar el etiquetado.
De acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación, del 27 de marzo de 2020, a partir del 1 de octubre todas las empresas deben de cumplir con la colocación de sellos en los que se advierta sobre exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
Luego de un recorrido realizado por Diario de Morelos se pudo constatar que en diversos centros comerciales y tiendas los productos ya cuentan con los sellos de advertencia, los cuales se encuentran en la parte frontal, tal como lo establece la NOM-051.
Algunas marcas se han amparado, bajo el argumento de daños en sus ingresos, y hasta ahora todavía no existe una resolución, por lo que deberán acatar la disposición.
El sistema de etiquetado frontal incluye la información nutrimental complementaria y las leyendas precautorias, deberá modificarse de manera paulatina, por lo que se han establecido diversas fases, la primera de ellas, del 1 de octubre al 30 de septiembre de 2023, en la que se deberá establecer el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria, iniciando con la colocación de sellos.
La segunda fase, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 se deberá cumplir con la evaluación de la información nutrimental complementaria. En la última fase, a partir del 1 de octubre de 2025 las empresas que comercialicen productos en territorio nacional deben cumplir al 100 por ciento con todos los lineamientos establecidos.
Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor, antes del 1 de octubre de este año, debe emitir los lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas.