¿Sabías que desde mayo de 2023, todos los automovilistas detenidos y consignados ante el Juez Cívico por alcoholemia deben contar con un defensor de oficio antes de que se les imponga cualquier sanción?
De no ser así, ésta sería otra de las causas por las que los ciudadanos arrestados y sancionados por la autoridad podrían quejarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y echar abajo la sanción.
Ayer, el Consejo de la Judicatura Federal recordó en sus redes sociales la Tesis XVII.2º. J/1 A (11ª) sobre la jurisprudencia que sentó la suma de cinco amparos contra arrestos administrativos que los ciudadanos le ganaron a las autoridades; el último ocurrió en Chihuahua.
En aquella entidad, un ciudadano que tuvo arresto administrativo por conducir un automóvil en aparente estado de ebriedad promovió un amparo en el que reclamó, entre otras cosas, la violación a su derecho humano a una defensa adecuada.
La justicia le dio la razón, y su amparo indirecto fue el quinto en el mismo sentido, lo que, en el ámbito jurídico, sienta precedente y, en adelante cualquier autoridad del país está obligada a cumplirla.
En este caso a permitir y asegurarse que los ciudadanos detenidos por conducir con más alcohol en la sangre que el permitido, cuenten con un defensor, propio o de oficio; nunca deberán defenderse por sí mismos, porque, si fueron detenidos por encontrarse en malas condiciones físicas, no estarían aptos para defenderse de forma adecuada.
Cualquier persona que sea sancionada administrativamente por esta razón puede apelar al criterio jurídico y, en caso de que su derecho a tener una defensa adecuada sea pasado por alto, reclamar ante el TJA la invalidez de las sanciones y tener un resarcimiento de los pagos que haya realizado.
ANTONIETA SÁNCHEZ / [email protected]