Pueden demandar a municipios por los baches

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miércoles, 24 julio 2024
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Los automovilistas que hayan tenido daños en sus vehículos por caer en un bache pueden reclamar la responsabilidad patrimonial a los ayuntamientos, informó Guillermo Arroyo Cruz, magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).

Y es que durante la temporada de lluvias las calles se convierten en trampas mortales para automovilistas, motociclistas y ciclistas generando daños en sus vehículos, pero en Morelos existe la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado la cual “tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos estatales y municipales en el estado”.

Los ayuntamientos, el Poder Ejecutivo, los órganos con autonomía, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y entidades públicas que formen parte del sector paraestatal o paramunicipal son sujetos de la Ley antes mencionada.

“Hasta este momento no hemos recibido algún asunto en lo particular que tenga que ver con la responsabilidad patrimonial del estado, en el tema de baches, pero podemos recibirlo para eso es el TJA”, declaró el magistrado presidente.

Explicó que se le llama responsabilidad patrimonial del estado frente al ciudadano, “es una obligación de la autoridad municipal tener calles en las mejores condiciones para que los automovilistas no sufran desperfectos, pero los que hayan resultado afectados por caer en bache, por ejemplo, deberán formular una demanda ante el TJS reclamando la responsabilidad patrimonial”.

El magistrado presidente detalló que para presentar la demanda se requieren cuestiones técnicas, por lo que se necesita del apoyo de un abogado, por lo que recomendó que acudan al departamento de Asesoría Jurídica del TJA, para solicitar apoyo en caso de estar interesados en recurrir a la responsabilidad patrimonial del estado.

El artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos, señala que la reclamación deberá formularse dentro de los 45 días naturales siguientes a aquel en que se hubiese producido la lesión patrimonial. Además, la clasificación de los daños que resulten de la responsabilidad patrimonial del Estado son daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral.

Jorge Yair Perez Leonardo

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